Trabajo 9 min de lecturaActualizado el 5 de julio de 2026

Calculadora de indemnización por despido

Calcula la indemnización que te corresponde según tu salario, antigüedad y tipo de despido: improcedente, objetivo o fin de contrato.

Indemnización estimada

Salario diario

Antigüedad computada

Días indemnizados

Comparativa: lo mismo con cada tipo de extinción

Interpretación

Qué significa tu resultado

La diferencia entre las barras del gráfico es la razón de que los despidos se negocien: entre el objetivo (20 días) y el improcedente (33 días) hay un 65 % más de indemnización. Cuando una empresa alega causas objetivas, la solidez de esas causas es exactamente lo que un laboralista evalúa — y lo que a menudo se transa en conciliación con cifras intermedias.

Tu número es un suelo, no un techo: el cálculo usa tu bruto declarado, pero el salario regulador correcto incluye variables, especie y complementos que los cálculos rápidos omiten. Revisa tu salario diario real con las últimas 12 nóminas antes de aceptar cualquier cifra.

Recuerda las dos piezas que van aparte de la indemnización: el finiquito (salario del mes, vacaciones no disfrutadas, extras prorrateadas — te lo deben siempre) y el paro (no se toca por cobrar indemnización). Y el reloj: 20 días hábiles para impugnar. Ante cualquier duda, laboralista esa misma semana — la primera consulta suele ser gratuita o barata y puede valer miles de euros.

Error frecuente: firmar el finiquito con la palabra «saldo y finiquito» sin añadir «no conforme». Esa firma puede cerrar reclamaciones futuras. Firmar el recibo de cantidades como no conforme es tu derecho y no bloquea nada.

Casos reales

Ejemplos prácticos

Improcedente con 6 años

Salario de 28.000 € (76,7 €/día): 33 días × 6 años = 198 días → ~15.190 € exentos de IRPF. Más su finiquito aparte.

Objetivo con 15 años

Salario de 35.000 €: 20 días × 15 = 300 días, pero el tope de 12 mensualidades (365 días de salario) no salta: ~28.770 €. Su abogado revisará si la causa objetiva se sostiene: improcedente serían ~47.400 €.

Antigüedad pre-2012

Entró en 2008: tramo hasta 12/02/2012 a 45 días/año + tramo posterior a 33. El cálculo mixto le añade ~4.100 € sobre el cálculo simple — la fecha de entrada importa.

Fin de contrato de 18 meses

Temporal de 22.000 €: 12 días/año × 1,5 años = 18 días → ~1.085 € automáticos al terminar, sin necesidad de reclamar nada.

Resolvemos dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde el 12/02/2012. Para antigüedad anterior a esa fecha se aplican 45 días/año (tope 42 mensualidades) en cálculo mixto.
¿Y por despido objetivo?
20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades. El objetivo requiere causa acreditada (económica, técnica, organizativa o de producción); si la causa no se sostiene, el despido puede declararse improcedente y pasar a 33 días/año.
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El salario bruto diario total en el momento del despido: incluye prorrateo de pagas extras, complementos habituales, variables (promedio) y retribución en especie (coche, seguro, tickets). Es el punto donde más se equivocan los cálculos caseros — casi siempre a la baja.
¿La indemnización paga IRPF?
Está exenta hasta 180.000 € siempre que sea la indemnización legal obligatoria (no la pactada por encima) y exista desvinculación real de la empresa. Lo que exceda tributa como renta del trabajo, con posible reducción del 30 % por irregularidad.
¿Fin de contrato temporal tiene indemnización?
Sí: 12 días por año trabajado al finalizar contratos temporales (salvo interinidad y formación). Distinta del despido: es compensación por fin de contrato.
¿Cómo se cuentan los meses incompletos?
La antigüedad se computa por meses completos redondeando al alza: la jurisprudencia consolidada prorratea por meses, y cualquier fracción de mes cuenta como mes entero. Un año y un día = 13 meses a efectos de cálculo.
¿Qué plazo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad brutalmente corto: si crees que tu despido es discutible, contacta a un abogado laboralista la misma semana.
¿Qué es el finiquito y en qué se diferencia?
El finiquito son cantidades ya devengadas que te deben siempre, con o sin despido: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas. La indemnización es adicional y solo en despidos que la generan. Firmar el finiquito "como no conforme" preserva tu derecho a reclamar.
¿Puedo cobrar paro además de la indemnización?
Sí: la indemnización no afecta al paro. Con despido (incluso disciplinario) tienes derecho a prestación si has cotizado 360 días en los últimos 6 años. La baja voluntaria, en cambio, no genera ni indemnización ni paro.
¿Y si la empresa no me paga la indemnización?
Reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social (papeleta de conciliación primero). Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre indemnizaciones y salarios pendientes con límites legales.

Guía completa

Todo lo que necesitas saber

Los tipos de extinción y sus cuantías

SupuestoIndemnizaciónTope
Despido improcedente33 días/año (45 días/año la parte pre-12/02/2012)24 mensualidades (42 el tramo antiguo)
Despido objetivo procedente / colectivo20 días/año12 mensualidades
Fin de contrato temporal12 días/año
Despido disciplinario procedenteSin indemnización (sí finiquito y paro)
Baja voluntariaSin indemnización ni paro

El cálculo, paso a paso

  1. Salario diario: bruto anual total (con extras, variables promedio y especie) ÷ 365.
  2. Antigüedad: de fecha de inicio a fecha de efectos, en meses; toda fracción de mes redondea a mes completo.
  3. Días indemnizados: (meses ÷ 12) × días-por-año del supuesto.
  4. Topes: el resultado no puede superar las mensualidades máximas del supuesto.
  5. Doble tramo (si entraste antes del 12/02/2012): el periodo anterior computa a 45 días/año y el posterior a 33, con reglas de tope propias — esta calculadora lo aplica automáticamente con tus fechas.

Improcedente, procedente, nulo: el mapa

Cuando impugnas, el juez (o antes, la conciliación) declara el despido procedente (la causa se sostiene: indemnización del supuesto), improcedente (no se sostiene: la empresa elige entre readmitirte o pagar 33 días/año) o nulo (vulnera derechos fundamentales o protecciones como el embarazo: readmisión obligatoria con salarios de tramitación). En la práctica, la mayoría de los despidos discutidos terminan en conciliación con acuerdo económico.

Fiscalidad de lo que cobres

  • Indemnización legal obligatoria: exenta de IRPF hasta 180.000 € (con desvinculación efectiva de la empresa 3 años).
  • Lo pactado por encima de lo legal: tributa como renta del trabajo; si se generó en más de 2 años, con reducción del 30 % (límites aplicables).
  • Finiquito: tributa como salario normal, porque lo es.
  • El paro: tributa como rendimiento del trabajo (retención mínima: cuidado con la renta del año siguiente).

Checklist del día D

  1. Pide la carta de despido y guárdala; sin causa escrita, el despido es casi seguro improcedente.
  2. Firma el recibí «no conforme» — acusa recepción sin renunciar a nada.
  3. Recopila nóminas (12 últimas), contrato y comunicaciones relevantes.
  4. Solicita el paro en 15 días hábiles desde el cese (plazo propio, distinto del de impugnación).
  5. Consulta laboralista dentro de la primera semana: el plazo de 20 días hábiles corre.
  6. Verifica el ingreso de finiquito e indemnización y su reflejo correcto en el certificado de empresa.

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